ESTATUTOS

ASOCIACIÓN ASISTENCIA A LA INFANCIA

  Modificados el 23 de Mayo de 2004 por acuerdo de la Asamblea General

 

 

 

 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ASISTENCIA
 A LA INFANCIA

 

 

 

TÍTULO I

(DISPOSICIONES GENERALES)

Artículo 1. Denominación y régimen jurídico:

             La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN ASISTENCIA A LA INFANCIA”, fue constituida al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y se regirá por los presentes Estatutos –cuyo contenido ha sido adaptado a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación-, por las normas que al efecto puedan promulgarse, por los Reglamentos que se establezcan y por los acuerdos tomados válidamente por sus órganos de gobierno y representación. La Asociación no tiene ánimo de lucro y se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 2. Personalidad y capacidad:

                 La Asociación tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, y autonomía, libertad económica y administrativa para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

 Artículo 3. Domicilio social:

                        La Asociación Asistencia a la Infancia tiene su domicilio social en la ciudad de Zaragoza, calle Embarcadero, número 34, 2º C.

 Artículo 4. Ámbito territorial:

             El ámbito territorial de la Asociación es el comprendido por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que pueda llevar a cabo actividades puntuales en cualquier parte del mundo.

  

TÍTULO II

(FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN)

 Artículo 5. Fines:

  1. Ayudar a niños marginados y afectados, tanto física como psíquicamente, en cualquier parte del mundo, sin distinción de raza, sexo ni religión y, en especial, a todos aquellos cuyos problemas provengan de:

    • Radioactividad o accidente nucleares.

    • Situación de orfandad, desamparo o abandono familiar.

    • Conflictos bélicos, falta de alimentación y/o atención debida.

  2. Procurar la mejora del nivel de vida de estos niños en su país de origen, tanto a nivel material, como sanitario, educacional y afectivo.

  3. Promover las vacaciones de estos niños en familias españolas y en las de los socios de la Asociación a fin de que estas últimas entren en contacto con su realidad y sirva de puente de ayuda.

  4. Promover el contacto entre las autoridades españolas y las del país de origen de los niños, al objeto de que exista una coordinación entre ambas que facilite la ayuda.

  5. Recabar ayuda material para lograr la mejor consecución de los fines anteriores

Artículo 6. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Desarrollo de actividades de tipo cultural (charlas, conferencias, prensa, etc.) que permitan difundir los fines de la Asociación y la situación real de los niños a quienes pretendemos ayudar.

  2. Gestión ante los organismos competentes, así como ante las instituciones o fundaciones públicas y privadas que puedan ser de utilidad y ayuda para los fines que se proponen en los Estatutos.

  3. Recolecta de la ayuda humanitaria (medicinas, material escolar, etc.), que se precisen en un momento dado.

  4. Buscar familias dispuestas a alojar a los niños y mantener un vínculo afectivo y de ayuda con ellos en el futuro.

  5. Organizar todas aquellas actividades (culturales, recreativas, de venta y/o promoción de productos), cuya recaudación se destine a los fines de la Asociación.

 

TÍTULO III

(AFILIADOS)

Artículo 7. Adquisición de la condición de socio:

1.- Para ser socio de esta Asociación, deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva, la cual habrá de pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro en la primera reunión que celebre.

2.- Para obtener la condición de socio se habrá de ser mayor de edad y disfrutar de la plena capacidad de obrar, así como comprometerse, y así manifestarlo, a respetar y colaborar en la mejor consecución de los fines de la Asociación.

3.- La condición de socio se perderá por las siguientes causas:

a)     Por renuncia voluntaria, mediante escrito dirigido al efecto a la Junta
Directiva.

b)     Por sanción de expulsión, que se habrá de basar en una causa grave que le sea imputable. Se considerarán causas graves las siguientes.

a.       Si su actuación o conducta fuera en contra de la Asociación o sea de tal índole que, a juicio de la Junta Directiva, pueda poner en peligro los fines de la misma o mermar su prestigio.

b.      Cuando después de ser requerido por escrito incumpla cualquiera de sus obligaciones como afiliado.

4.- Procedimiento sancionador:

a)     La imposición de la sanción de expulsión compete a la Junta Directiva.

b)     El acuerdo por el que se inicie el procedimiento sancionador será notificado al interesado, con indicación de los hechos que lo motiven. En dicha comunicación, se le concederá un plazo de veinte días naturales para que manifieste lo que a su derecho convenga.

c)     Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva tomará la decisión que corresponda, notificando por escrito la misma al interesado. El acuerdo que imponga la sanción de expulsión deberá ser motivado.

d)     Contra la resolución de expulsión, el interesado podrá interponer recurso mediante escrito dirigido al Secretario de la Junta Directiva, en el término de un mes, a contar desde la notificación del acuerdo. Dicho recurso será resuelto por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

Artículo 8. Clases de socios

            La Asociación estará constituida por las siguientes clases de socios:

            a) Los socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

            b) Socios de número, que serán todos los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

            c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 9. Derechos y deberes de los socios

            1.- Son derechos de los socios:

a)   Ser elector y elegible para todas las funciones de la Asociación.

b)  Asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.

c)   Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda tener.

d)  Proponer y desarrollar nuevas actividades.

e)   Efectuar cualquier tipo de propuestas a la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, en sus respectivas competencias, así como a la Junta Directiva. Debiéndose realizar, en uno u otro caso, siempre por escrito.

f)   Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

g)   Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

2.- Son deberes de los socios:

a)     Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)     Abonar las cuotas que se fijen.

c)     Asistir a las Asambleas y demás actos que se realicen.

d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)     Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 10. Los colaboradores:

            La Asociación podrá llevar a cabo su finalidad social mediante la participación voluntaria y desinteresada de voluntarios, que reciben el nombre de colaboradores. Los colaboradores en ningún caso tendrán la consideración de socios.

 

TÍTULO IV

(ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN)

 

Artículo 11. Órganos de gobierno y representación

Son órganos de gobierno y representación de la Asociación los siguientes:

a)     La Asamblea General

b)     La Junta Directiva

Artículo 12. La Asamblea General:

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma.

2.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesario. Para reunirse será preciso que lo requiera la Junta Directiva o el veinticinco por ciento de los asociados, como mínimo, y con las formalidades señaladas en los números 4 y 5 de este artículo.

3.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, mediante convocatoria de la Junta Directiva y con las formalidades señaladas en los números 4 y 5 de este artículo.

4.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, al objeto de la deliberación y adopción de acuerdos, con la asistencia de la mitad más uno de los socios y, en segunda convocatoria, si así fuese preciso, con la de los socios presentes, sea cual fuere su número.

5.- Entre el anuncio de la convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria y su celebración, deberá mediar al menos, un plazo de 3 días. En el supuesto de que la urgencia del asunto a tratar impida el cumplimiento de este plazo, la Asamblea debe ser convocada por unanimidad de todos los componentes de la Junta Directiva.

6.- Todos los acuerdos de la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria, serán tomados por decisión mayoritaria simple salvo lo prescrito en los presentes Estatutos.

 

Artículo 13. Competencias de la Asamblea General:

1.- La Asamblea general, convocada en sesión ordinaria, tendrá las siguientes competencias: 

  1. Aprobar la memoria anual de las actividades de la Asociación, así como el plan de actuaciones del próximo año.

  2. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario o extraordinarios, si los hubiese.

  3. Confirmar el resultado de la Asamblea General de Elecciones sobre elección del Presidente de la Asociación, en el supuesto del cumplimiento del plazo para el que fue elegido, quien a su vez designará a los restantes miembros de la Junta Directiva.

  4. Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Asociación.

  5. Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos de la Asociación.

  6. Aprobar el Régimen Interno que la Asociación quiera darse.

  7. Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho común.

  8. En general, resolver de un modo soberano sobre cualquier tema que en ella se proponga y que afecte a la Asociación, así como en todas las competencias que puedan otorgarles los Estatutos y las disposiciones legales vigentes.

 

2.- La Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria tendrá las siguientes competencias:

 

  1. Separar de sus cargos al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.

  2. Confirmar el resultado de la Asamblea General de elecciones sobre elección del Presidente de la Asociación, para el supuesto de su cese conforme a lo previsto en las letras b), c) y d), del artículo 27 de estos Estatutos.

  3. Decidir sobre el cambio de domicilio social.

  4. Realizar las modificaciones en los Estatutos y acordar la extinción de la Asociación.

  5. En general, resolver de un modo soberano sobre cualquier tema que en ella se proponga y que afecte a la Asociación, así como en todas las competencias que puedan otorgarles los estatutos y las disposiciones legales vigentes.

  

Artículo 14. La Junta Directiva

             1.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación.

             2.- La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, un coordinador por provincia y un máximo de seis vocales.

             3.- La Junta Directiva se subdividirá en comisiones de trabajo de acuerdo con las necesidades de la Asociación. Estas comisiones de trabajo podrán asesorarse por las personas que consideren convenientes.

 

Artículo 15. Competencias de la Junta Directiva

             Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:

Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona.

  1. Preparar la Memoria y el plan anual de actividades de la Asociación a través del Secretario.

  2. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y/o extraordinarios preparados por el tesorero antes de presentarlos a la Asamblea General.

  3. Preparar el Orden del Día de las Asambleas Generales.

  4. Admitir a los nuevos miembros de la Asociación y decidir las bajas.

  5. Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Asociación en asuntos judiciales.

  6. Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Asociación que, actualizados, le entregue la Junta Directiva precedente.

  7. Administrar los bienes de la Asociación de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el Derecho

 

Artículo 16. Reuniones de la Junta Directiva

  1. La Junta Directiva celebrará doce reuniones anuales. Deberá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la Junta.
  2. La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.
  3. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por la mayoría.

Artículo 17. Elección del Presidente:

 Cada cuatro años se celebrará Asamblea General de Elecciones, no pudiéndose tratar en esa Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el número 4 del artículo 12, de estos Estatutos.

  

Artículo 18. Requisitos de las candidaturas:

Podrán presentarse a esta elección todos los socios que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes: 

a)     Tener una antigüedad en la Asociación, desde la última alta de al menos un año como socio de número, salvo que el aspirante fuese socio fundador.

b)     Ser avalada dicha candidatura por diez socios como mínimo.

 

Artículo 19. Régimen electoral

             En la convocatoria de la Asamblea General de elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para el plazo de Presidente.

  1. El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el día de la convocatoria de la Asamblea General hasta diez días antes de la fecha fijada para la elección.

  2. La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes y a continuación será expuesta la resolución de la Junta en el tablón de anuncios del domicilio social, pudiendo presentarse reclamaciones durante los tres días sucesivos.

  3. La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días siguientes, reservando el último día antes de las elecciones para que en el mismo tablón de anuncios aparezcan dichas resoluciones.

 

Artículo 20. Derecho a voto:

            Tendrán derecho al voto todos los socios fundadores y de número.

 

Artículo 21. Candidato electo:

 

  1. Ostentará el cargo de Presidente, el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Presidente aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Asociación.

  2. De haber coincidido en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en esta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Presidente el candidato de mayor edad.

  3.   En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado Presidente si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.

  

Artículo 22. La Junta electoral:

 

  1. La organización y control de las elecciones la llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario de la Asociación como Presidente; un miembro de la Junta Directiva, como secretario; y un miembro de la Asociación que no pertenezca a la Junta Directiva, como vocal. Este último será designado por la Junta Directiva.

  2.  Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.

  3.  Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección, en la Asamblea General, un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.

  

Artículo 23. Duración del cargo de Presidente:

 

            El tiempo que el Presidente ostentará su cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por periodos continuados de la misma duración.

  

Artículo 24. Junta Directiva en funciones:

             En caso de no existir candidato a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta Directiva hasta que en nuevas elecciones que tendrían lugar dentro del plazo máximo de 60 días, se elija al Presidente.

 

Artículo 25. Toma de posesión de la Junta Directiva:

  1.   La elección de Presidente y la designación de los demás miembros de la Junta Directiva, realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada tal elección por la Asamblea General correspondiente y notificada la designación de los miembros de la nueva Junta Directiva a los cesantes y entrantes, momento en que cesará el anterior Presidente y su Junta Directiva. 

  2. Una vez cesada la Junta Directiva y constituida la nueva, se levantará y firmará por las dos partes un acta de cesión de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Asociación. Entre la elección y la toma de posesión no deberá superarse el plazo de un mes.

  

Artículo 26. Funciones del Presidente: 

Al Presidente de la Asociación le corresponden las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas y organismos públicos y privados.

  2. Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.

  3. Ordenar la convocatoria y señalar el Orden del Día de las reuniones de aquellos órganos.

  4. Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

  5. Convocar la Asamblea General de Elecciones, treinta días antes de su cese por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

  6. Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.

  7. Ordenar pagos con el visto bueno del Tesorero y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

  8. Nombrar y renovar a los miembros de la Junta Directiva.

  9. Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

  10. Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Asociación a tenor de los Estatutos.

  11. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

  

Artículo 27. Cese del Presidente:

 

            El Presidente cesará por una de estas causas:

  1. Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

  2. Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.

  3. Por renuncia aceptada por la Junta Directiva.

  4. Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

 

 Artículo 28. El Vicepresidente:

             El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. Deber suyo es auxiliarlo con sus orientaciones y consejos, según su prudencia le sugiera y muy especialmente cuando éste se lo pidiere. En caso del cese del Presidente por motivos distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de la Asociación, y deberá convocar Asamblea General de Elecciones dentro del plazo máximo de treinta días.

 

Artículo 29. El Secretario y el Vicesecretario:

             El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones: 

  1. Cursar por orden del Presidente las convocatorias de la Asamblea General y Junta Directiva.

  2. Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

  3. Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.

  4. Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Asociación.

  5. Certificar documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.

  6. Cuidar el archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Asociación.

  7. Redactar la Memoria que debe ser presentada anualmente a la Asamblea General.

  8. Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene el Presidente y/o la Junta Directiva.

  9. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas sus funciones cuando por cualquier causa éste no pueda atenderlas y le ayudará en todas las que éste le solicite.

  

Artículo 30. El Tesorero y el Vicetesorero

             El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recibir y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

  2. Dar cumplimiento de pago a las órdenes que en tal sentido le curse el Presidente.

  3. Llevará en los libros correspondientes, nota exacta de los ingresos y de los gastos, con expresión de cada uno de los conceptos.

  4. Conservará los resguardos justificantes de todos los movimientos económicos de la Asociación.

  5. Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario anual y extraordinarios, si los hubiese, de la Asociación para su presentación en la Asamblea General.

  6. Durante el mes siguiente a la rendición de cuentas, tener a disposición de los socios que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.

  7. En las reuniones de la Junta Directiva dará cuenta del estado económico de la Asociación.

  8. No abonará cantidad alguna sin autorización del Presidente o, en caso de ausencia, del Vicepresidente.

  9. El Vicetesorero auxiliará al Tesorero en todas las funciones administrativas y contables que éste le solicitare y le sustituirá plenamente cuando, por cualquier causa, el titular no pudiere atenderles.

  

Artículo 31. Los Vocales

 

            Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta, o directamente el Presidente, les encomiende.

  

Artículos 32. Constitución de la Junta Directiva

 

            La Junta Directiva se reunirá válidamente con la asistencia de los dos tercios de sus componentes, y tomará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes.

  

Artículo 33. Cese de los miembros de la Junta Directiva:

 

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus puestos por las siguientes causas: 

  1. Por dimisión, en cuyo supuesto deberán continuar ocupando interinamente sus cargos hasta que el Presidente designe a los socios que habrán de sustituirlos.

  2. Por decisión del Presidente en cuyo mismo acto deberá nombrar a los socios que habrán de sustituirlos.

  3. Por acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia de los interesados.

  4. Por cumplimiento del mandato del Presidente.

  

TÍTULO V

(ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO)

  

Artículo 34. Administración:

 

  1. La Asociación Asistencia a la Infancia gozará de plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean o no presupuestarios, que aplicará al cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

  2. La Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, determinará las normas sobre la administración y el  régimen contable de la Asociación. A tal efecto, se establecerá y mantendrá un sistema que reflejará con exactitud y claridad toda la actividad económica y financiera, tanto patrimonial como presupuestaria.

  

Artículo 35. Patrimonio fundacional:

   La Asociación carece de Patrimonio Fundacional en el momento de su constitución. No tiene ánimo de lucro y, por tanto, el trabajo de sus socios y colaboradores será siempre voluntario y altruista, sin que en ningún caso pueda cobrarse cantidad alguna por el mismo, salvo los gastos propios de gestión, traslados y alojamientos, debidamente autorizados por la Junta Directiva, todos los cuales deberán ser debidamente justificados por quienes lo realicen.

  

Artículo 36. Recursos económicos:

 

            Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  1. Las cuotas de los asociados, que se establecerán teniendo en cuenta la situación económica de cada socio, y según decida la Asamblea General. 

  2. Las subvenciones de todo tipo que pudieran serles concedidas, así como legados o herencias que recibiere de forma legal por parte de los asociados, de organismos públicos o privados, y/o terceras personas. 

  3. Aportaciones voluntarias de colaboradores. 

  4. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 37. El presupuesto:

 

  1. Para cada ejercicio económico se elaborará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, que será aprobado por la Asamblea General. Dicho ejercicio será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
  2. Para la realización de obras o servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Asamblea General podrá aprobar presupuestos extraordinarios.
  3. La liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, y el proyecto del ejercicio entrante, se someterán a la aprobación de la Asamblea General, y estarán a disposición de los afiliados, para su examen, con al menos 15 días naturales de antelación a la celebración de la reunión.

 

TÍTULO VI

(DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN)

  

Artículo 38. Disolución de la Asociación:

  1. La Asociación se disolverá por sentencia judicial firme o por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo, para ser válido, deberá ser adoptado por al menos dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea con derecho a voto. Este acuerdo se entenderá no vinculante cuando existan, al menos, cinco socios que manifiesten expresamente su voluntad de continuar.
  2. La comisión liquidadora procederá a pagar el total del pasivo con los recursos patrimoniales que existan y, el sobrante que hubiere, se destinará a una entidad de carácter benéfico dedicada a la protección de los niños en el mundo, designada al efecto.
  3. De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

  

DISPOSICIÓN FINAL

             En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia de Asociaciones y demás que las complementen.

 

            En  Zaragoza, a 23 de mayo de 2004.

  

DILIGENCIA.- En Zaragoza, a 23 de Mayo de 2004. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día de la fecha los presentes Estatutos fueron modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria celebrada al efecto, a fin de adaptar su contenido a las disposiciones la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Doy fe.

 

Firma del Secretario                                   Vº Bº Sr. Presidente